Reforma laboral: una transferencia del Estado a grandes empresas por U$S 7.500 millones

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Además de barrer con derechos laborales básicos, la negociación colectiva y la organización sindical, la reforma laboral del gobierno, las grandes patronales y el FMI implican un extraordinario costo fiscal que, extrañamente (o no), ningún economista liberal está cuestionando en nombre del «superávit fiscal».

Reducción de contribuciones patronales

1) En el Título XXI del proyecto de ley denominado “Beneficios al empleo ya registrado”, se reducen 3 puntos de contribuciones patronales con destino a la Anses y Pami. Es decir, si la mayoría de los empleadores paga 18%, pasará a pagar 15% de contribuciones. No se exige ninguna condición, ni se propone compensar su financiamiento con ningún otro impuesto.

Lisa y llanamente, se reducen las contribuciones para más de 6 millones de puestos de trabajo del sector privado registrado.

Además, se reduce un punto la contribución patronal destinada a las obras sociales, que pasa de 6 a 5 puntos.

Y por último, en el Título II del proyecto de ley se reducen otros 3 puntos de contribuciones patronales con destino al sistema previsional (SIPA) a cuenta del aporte que realizarán los empleadores al fondo de despidos («Fondo de Asistencia Laboral»). Un jugoso negocio para bancos y fondos de inversión, que reduce a cero el costo de la indemnización a los empleadores. Si despedir es gratis, la estabilidad laboral para los trabajadores se reduce también a su mínima expresión.

Si a ello se agregan otros beneficios para los «nuevos empleos registrados», se estima que se transfiere de la Anses y Pami directamente a los empresarios cerca de un punto del PBI, o unos U$S 6.000 millones.

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Vale recordar que la ley de Financiamiento Universitario que el gobierno no está aplicando tiene un costo fiscal de solo 0,23% del PBI y que la ley de Emergencia en Discapacidad entre 0,22% y 0,42% PBI.

Rebaja de impuestos

Por otra parte, en los últimos artículos del proyecto de ley se agregan una serie de modificaciones impositivas que poco tienen que ver con «modernización laboral» o algo que se le parezca. La más importante de todas es una rebaja en el impuesto a las Ganancias de sociedades que representa una perdida de recaudación de 0,22% del PBI, o 1,9 billones de pesos, según estimó el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF).

Lo más llamativo de todo es que la rebaja se realiza en los tramos más altos de la tabla de la escala del impuesto, es decir, a las empresas de mayor tamaño y volumen de ganancias. Abarca a solamente el 10,6 % las empresas. De acuerdo al ex Director General de Aduanas , Gustavo Michel, este beneficio fiscal se concentra mayormente ”en solo 144 grandes empresas”.

A eso deben sumarse otras rebajas impositivas: Reducción del IVA del 10,5% para las empresas de provisión de energía eléctrica utilizada en sistemas y/o equipos de riego con destino al sector agroindustria; actualización de las pérdidas de las empresas por inflación para pagar menos impuestos, eliminación del Impuesto a las Ganancias sobre los alquileres de viviendas y sobre la ganancia en la venta de inmuebles; eliminación del Impuesto Interno que se cobraba sobre seguros, telefonía celular y satelital, y sobre bienes considerados suntuarios como autos, embarcaciones y aeronaves; entre otros.

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En suma, el conjunto de beneficios impositivos es del orden del 1,2% o 1,3% del PIB, equivalente a una transferencia de unos U$S 7.500 millones desde el Estado a las empresas, especialmente las más grandes.

Por qué no se habla de esto

Deben destacarse, además, otros dos aspectos del orden legal que nuevamente, extrañamente (o no), ningún abogado republicano y liberal está denunciando en forma efervescente. En su lugar, el arco político prefiere discutir la edad de imputabilidad.

En primer lugar, el proyecto de ley que el Ejecutivo envió al Congreso para iniciar su tratamiento en el Senado parte de dos aspectos inconstitucionales. El primero, directo: incluye una reforma de leyes tributarias que, de acuerdo al artículo 52 de la Constitución Nacional, deben ingresar por la Cámara de Diputados y no de Senadores.

El segundo, que se trata de una reforma regresiva en términos de los derechos laborales, lo que va en sentido contrario (por definición) del principio de progresividad. Hacen absolutamente lo opuesto a proteger al trabajador: quitan derechos (jornada laboral, horas extra, vacaciones, indemnización), y también quitan la posibilidad de proteger dichos derechos mediante la organización colectiva y gremial.

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